Aquí, en España, se está planteando reformar el artículo 153 del código penal, en concreto el diputado Osvaldo Nemirovsky comentó:
“Será reprimido con prisión de un mes a un año el que abriere indebidamente una carta, un correo electrónico, transmitido y/o almacenado, o un despacho telegráfico o telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un correo electrónico, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o correo electrónico que no le este dirigida.
“Se le aplicará prisión de seis meses a dos años, si el culpable comunicare a otro, o transmitiere, o publicare el contenido de la carta, correo electrónico, escrito o despacho”
“Será reprimido con prisión de un mes a un año el que abriere indebidamente una carta, un correo electrónico, transmitido y/o almacenado, o un despacho telegráfico o telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un correo electrónico, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o correo electrónico que no le este dirigida.
“Se le aplicará prisión de seis meses a dos años, si el culpable comunicare a otro, o transmitiere, o publicare el contenido de la carta, correo electrónico, escrito o despacho”
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