17 años en Internet

05 noviembre 2010

El castigo por robar una dirección de e-mail

Recientemente he vivido como a un ser cercano le han robado su cuenta de correo electrónico, y como suele ocurrir en estos casos el hurto viene por parte de un conocido suyo.

Más allá de las travesuras, el sólo hecho de cotillear un e-mail ajeno está tipificado como delito en España y si además se saca dinero con ello puede ser castigado con penas de hasta siete años de cárcel. Las leyes españolas son especialmente duras con esto puesto que, a diferencia de otros países, aplican la mismas sanciones para una intromisión en el correo electrónico que para una intromisión en el correo postal.

Encima está el agravante que a mi amigo le robaron la cuenta de GMail, la cual también sirve para:
- Acceder a redes sociales: Orkut/Buzz.
- Publicar contenido en su blog: Blogger.
- Chatear con sus amigos, profesores y compañeros de clase: GTalk.

Está claro que al final el problema se resolverá de forma amistosa y que desde el punto de vista del afectado no pasa de ser más que una mera trastada. Pero el panorama podría haber sido bastante distinto si al afectado le hubiera dado por denunciar el hurto. Primero os voy a "copiar y pegar" la ley vigente para este tipo de delitos y luego os haré un resumen en cristiano:

Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995. Artículo Artículo 197:
1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personalque revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

En resumen:

  1. Acceder a un correo electrónico ajeno, por cotillear, puede ser castigado con penas de prisión de 1 a 4 años, pago de sanción y posible indemnización. Para los curiosos, esto equivale a robar las cartas del buzón del vecino.

  2. Acceder a un e-mail ajeno y utilizar su contenido para "joder" a alguien: Prisión de 1 a 4 años, pago de sanción y posible indemnización.

  3. Acceder y revelar el contenido a terceros: Prisión de 2 a 5 años, multa y posible indemnización.

  4. Si conoces que la información que te ha llegado es robada y redifundes su contenido:  Prisión de 2 a 5 años, multa y posible indemnización.

  5. Si además eres responsable de GMail/Hotmail o eres algún tipo de soporte técnico del ordenador del afectado:  Prisión de 3 a 5 años, multa y posible indemnización.

  6. Común en todos los casos: Si los datos revelados son de carácter político, religioso, sexual... Le pena mínima de prisión será la mitad de la pena máxima. Si además sacas dinero con ello, la pena mínima será de 4 años y la máxima de 7 años.


¿Esto se aplica realmente?
Rara vez se denuncian estos hechos, pero la práctica dice que sí, que las pocas veces que ha surgido denuncia los juzgados han dado escarmiento con penas ejemplares.

El caso más sonado data de 2004, más que nada por que fue el primer caso conocido de condena por robo de e-mail. En Diciembre de 2001 el acusado se coló en la cuenta de un conocido suyo y la utilizó para suplantar al afectado. Una vez que el afectado descubrió la intrusión, el acusado cambió la contraseña de la cuenta y borró todos los contactos de la agenda. El acusado fue castigado con dos años (que no cumplió por ser su primer delito) y a pagar una indemnización de 26.886 euros.

Más recientemente, en Junio de este año en San Sebastián,  un hombre fue condenado a cuatro años y tres meses de cárcel y a pagar 5400€ de multa,  por acceder a la cuenta de correo de un tercero y desde él enviar e-mails a los contactos de su agenda. Además suplantó la identidad de la víctima creándole un perfil  en una web gay.

5 comentarios:

  1. que cosas. Creo que aca no hay alguna ley como tal, lo que se hace es si descubres quien fue, lo agarras a trompadas jeje.

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  2. @Cidroq, mejor mandarlo a prisión, no? Así lo pueden agarrar a trompadas a diario jeje

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  3. Pues yo voy a denunciar, me ha pasado lo mismo, alguien ah entrado en mi mail y en mi facebook y esto no se va a quedar así...

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  4. Yo tengo ya este mes un juicio por lo penal porque me entraron en mi correo ilegalmente me sacaron toda la informacion robandomela,toda esta informacion era muy personal estrategias con mi abogados etc esta informacion se la dieron a mis ex-jefes para que estos me ganasen un despido improcedente utilizando toda esa informacion,lo peor de todo que cuando uno sufre un atake de esta indole suele ser la persona que menos te lo podias esperar ya os comentare el resultado de la sentencia cuando termine mi juicio.

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    1. Muy interesante....¿Cómo quedó al final el juicio?
      Un saludo y ánimo

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