La Constitución española data de 1978 y fue ratificada en referendo popular por el 58,97% del censo, con una aceptación histórica del 88,54% de los votos. A diferencia de otras constituciones, como la inglesa, las normas dictadas por el propio documento impiden que el legislador pueda modificarla a su voluntad, siendo necesario la aprobación de tres quintas partes del Congreso de los diputados y del Senado*. Pese a ello, si un diez por ciento de los diputados o de los senadores lo cree oportuno, podrá ser ratificado por la ciudadanía a través de un referendo popular.
*En caso de ser desestimado, podrá ser aprobado también si se obtiene mayoría de dos tercios en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.
Aunque esto no es del todo exacto, puesto que pese a que las normas dictan que el 100% de nuestra Constitución es reformable, hay artículos blindados de forma tan restrictiva que su procedimiento de modificación puede ser tan costoso como la aprobación de una nueva Constitución. Este es el caso del "Título Preliminar", del "Título II", o de la "Sección I del Capítulo II del Título I", que para ser reformados requieren la aprobación de dos terceras partes del Congreso y del Senado, además de la disolución inmediata de las cámaras y la convocatoria anticipada de elecciones generales. Una vez realizadas las elecciones, las nuevas cortes deberán de aprobar la reforma también por dos terceras partes en ambas cámaras y finalmente deberá de ser ratificado a través de un referendo popular.
Y véase usted por donde que habiendo elecciones generales en Noviembre, nuestro Presidente del Gobierno ha pactado junto al líder de la oposición reformar la Constitución para que se fije de forma obligatoria un techo máximo de déficit. Esto significaría la segunda reforma constitucional desde la transición, tras la inserción en 1992 de la expresión "y pasivo" en el artículo 13.2 (para que veáis las chorradas que votan nuestros representantes).
Esta reforma está pensada para aprobarse un mes antes de las elecciones generales, será aplicable a partir de 2018 y no se ha querido explicar a la ciudadanía el sistema que se piensa aplicar para definir dicho techo de déficit. ¿Por qué las prisas? Ningún partido político puso esto en su programa electoral y es una idiotez aprobarla antes de las elecciones generales si no tendrá vigor hasta dentro de siete años.
Esto no es más que una artimaña barata para calmar a los inversores de deuda pública española que juegan con la actual "crisis del euro" para especular cuanto quieran y más. Este techo de déficit presumíblemente obligará a las instituciones a recortar (aún más) tu bienestar social haciendo uso del tijeretazo de turno. ¿Qué esperabais? ¿Que los diputados, senadores y expresidentes españoles renunciaran a sus pensiones vitalicias para solidalizarse con las medidas de austeridad que nos van a imponer con "el pacto del euro"? Cobrar pensión de expresidente y tener empleo en una grande multinacional mientras hay un 21% de paro en España... me parece vomitivo.
La fijación de un techo máximo de deuda no es sólo un "no puedo endeudarme más de un x%". No os confundáis por el titular que nos han dado a modo de esbozo. Esto se aplica en constituciones como la alemana y la sueca dando lugar a artículos radicalmente opuestos... y como he explicado antes los políticos no se han dignado a explicarnos el texto que piensan reformar para aplicar dicha norma. Está pactado por los dos partidos mayoritarios y en los telediarios ya hemos visto qué partidos políticos minoritarios votarán a favor y en contra. ¡¿Pero qué mierda es esta!? ¡¿Se han leído ellos el texto que piensan aprobar!? ¿¡Cómo saben los partidos minoritarios de antemano lo que van a votar si aún no han leído (presumíblemente) dicho texto!?
Poderoso caballero es don dinero. Señores "representantes", si no contáis con esperar a las elecciones generales por lo menos tened la decencia de solicitar un referendo. Esta reforma me vuelo que será importante y entiendo que va a afectar de forma directa a mi bolsillo y al de los otros 46 millones de habitantes de mi país.
2 comentarios:
Esto significaría la segunda reforma constitucional desde la transición, tras la inserción en 1992 de la expresión "y pasivo" en el artículo 13.2 (para que veáis las chorradas que votan nuestros representantes).
No es una chorrada, significa que el gobierno puede firmar tratados que permitan a extranjeros ser elegidos para cargos municipales y también fue una exigencia europea.
Los españoles se pueden presentar a las municipales en Bélgica y los belgas en España.
Gracias por comentar, más que ningunear el cambio pretendía enfocar que esta reforma apenas constaba de añadir dos palabras. En cambio la futura reforma me veo que será bastante más laboriosa
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